Comunidades Indígenas: Se entenderá por “Comunidades Indígenas”, a aquellas organizaciones constituidas como tales en conformidad a lo dispuesto en los artículos 9 y siguientes de la Ley Nº 19.253, con su directiva vigente al momento de su postulación.
Para iniciar la postulación de Comunidad Indígena, la debe realizar solamente el Presidente de la Comunidad con personalidad jurídica de la Comunidad Indígena Vigente.
Luego Ingresar, RUN y ClaveÚnica, que provee el Registro Civil
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